INDICADORES SOBRE MARCAS EN PARAGUAY QUE DEBE SABER

Indicadores sobre marcas en paraguay que debe saber

Indicadores sobre marcas en paraguay que debe saber

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g) los signos que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción total o parcial de un signo distintivo, idéntico o similar, notoriamente conocido en el sector pertinente del conocido, que pertenece a un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se apliquen el signo, cuando su uso y registro fuesen susceptibles de causar confusión o un peligro de asociación con ese tercero, o signifiquen un explotación de la notoriedad del signo o la dilución de su fuerza distintiva, cualquiera sea la modo o medio por el cual se hubiese hecho conocido el signo;

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Artículo 63.- El registro de una marca colectiva deberá ser solicitado por el titular, con expresa indicación del carácter de la marca y acompañando get more info el reglamento de uso de la misma.

No se abolirá la marca registrada y no utilizada en una clase si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluidos en otras clases.

Artículo 49.- Los jefes de las secciones respectivas resolverán en primera instancia todos los asuntos no litigiosos de su competencia.

Artículo 72.- El nombre comercial podrá estar constituido por la designación, el nombre del comerciante, la razón social o denominación social adoptada, la enseña o la sigla usada legalmente en relación a una determinada actividad comercial, y constituye una propiedad a los posesiones de esta índole.

Artículo 32.- La inmoralidad de uso de marca deberá inscribirse en la Dirección de la Propiedad Industrial para que tenga efectos legales frente a terceros desde su inscripción. A la solicitud de inscripción se escoltará copia del entendimiento de deshonestidad de uso o un extracto del mismo, que deberá estar redactado en castellano o traducido a este idioma.

c) el bloqueo o el secuestro de los productos en infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad y otros materiales resultantes de la infracción y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometer la infracción;

Artículo 132.- Los expedientes referentes a marcas decidirán archivados en la Dirección de la Propiedad Industrial. Los que hayan sido remitidos a los Tribunales deberán ser devueltos una tiempo finiquitada la cuestión judicial.

c) a los que a sabiendas, tengan en depósito, pongan en liquidación, vendan o se presten a entregar o a hacer circular productos o servicios con marca falsificada, fraudulentamente imitada o ilícitamente aplicada;

d) carta poder o poder específico o Militar, cuando el interesado no concurriese personalmente. El solicitante o su apoderado deberá constituir domicilio en la hacienda de la República.

Artículo 46.- La concurso al registro de una marca deberá deducirse en escrito fundado delante la Dirección de la Propiedad Industrial, hasta el vencimiento del plazo de sesenta días hábiles, computado a partir del primer día hábil ulterior al de la última publicación.

Una oportunidad que haya confirmado que su nombre o marca elegida está disponible, deberá personarse la solicitud a la DINAPI.

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